• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3105/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la STS de 27 de septiembre de 2024 (casación 3076/2022). Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal posterior a la sentencia aquí impugnada en casación, que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Anulación de la sentencia recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y estimación del recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Se estima el recurso de casación, sin que su objeto sea tanto el de fijar una doctrina jurisprudencial determinada, sino, dada las singulares circunstancias del caso, hacer efectiva la garantía que establece el art. 2 del Protocolo núm. 7 del CEDH, que es, recordemos, el fundamento para acoger la delimitación de la cuestión casacional objetiva apreciada en el auto de admisión. Por tanto, el objeto de enjuiciamiento no puede ir más allá que determinar la corrección o no de la sanción impuesta, quedando completamente al margen la liquidación girada, rechazándose la pretensión de que con motivo de la revisión de la resolución sancionadora de hacer un pronunciamiento respecto a la actuación liquidadora que fue confirmada, en lo sustancial, por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3077/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de sentencia penal absolutoria aportada con la preparación del recurso de casación. Prueba de presunciones y valor de los indicios en el campo sancionador administrativo. Satisfacción del derecho reconocido en el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Improcedente pronunciamiento sobre la liquidación. Remisión a las sentencias recaídas en los recursos de casación 2745/2022, 3076/2022 y 3105/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1139/2021
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas frente al acuerdo de liquidación derivado del Acta relativa al IVA, se invocaba el efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada dado que se había incoado un procedimiento previo respecto del mismo concepto y periodo impositivo, sin que concurran los supuestos por los que si resulte posible incoar un nuevo procedimiento , dado que no se han descrito los nuevos elementos o circunstancias que motivan la nueva liquidación, sin que sea posible atribuir tal utilidad al informe ampliatorio, sin que tampoco se aprecie razón legítima alguna por virtud de la cual, en el expresado procedimiento de comprobación limitada, no pudiera ser examinada y regularizada, la deducción por reinversión llevada a cabo y para cuya comprensión de sus características relevantes se solicito al contribuyente documentación y de la resolución final de dicho procedimiento resultaba equivalente a admitir las procedencia de la reinversión declarada, sin que tampoco se pueda amparar la actuación de la Administración en el concepto de actuaciones distintas a las que se realizaron en el primer procedimiento de comprobación limitada, por lo que se anula dicha liquidación respecto al referido ejercicio, si bien se desestima el recurso contra la sanción en relación con la liquidación a la que se ha prestado conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1293/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descarta la sentencia que se haya producido la caducidad, pues consta que se puso la notificación a disposición de la interesada en su buzón electrónico, quedando desde entonces cumplica la obligación de notificar la resolución dentro del plazo máximo. Por otro lado, ninguna interpretación razonable de la norma puede encontrarse para dejar de ingresar las cuotas de IVA retenidas a terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1388/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La deducción del IVA soportado tiene como presupuesto indispensable la relación del gasto con el ejercicio de la actividad, y en el caso que trata la sentencia, en el que los gastos relacionados son repercutidos y asumidos por el despacho del que es socio y para el que presta servicios profesionales el obligado, no hay error o discusión posible entorno a la deducibilidad del IVA soportado en unas facturas en relación con las cuales no se aporta ningún dato que permita relacionarlas con el ejercicio de la actividad, y sí, el indicio contrario a esa relación, por no haberlas repercutido al despacho, sin que haya norma ni posible interpretación en derecho por la que pueda entenderse razonable que el socio y profesional asuma personalmente gastos contraídos en interés y beneficio del despacho, y, por tanto, de los demás socios, sin derecho a reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3076/2022
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Valorada la sentencia penal, se anula la sentencia contencioso-administrativa recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y se estima el recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Por otro lado, no se fija propiamente doctrina jurisprudencial puesto que el objeto de este concreto recurso de casación no es tanto dicha formación de doctrina, sino hacer efectiva la garantía que establece el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 2924/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de disolución o extinción en la que se haya producido la correspondiente liquidación definitiva de la sociedad o entidad, los socios partícipes o cotitulares estarán obligados solidariamente por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad o entidad disuelta y liquidada hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. Por el contrario, cuando la disolución o extinción de la entidad o fundación con personalidad jurídica no va seguida de liquidación, las obligaciones tributarias pendientes de dichas entidades se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. La sentencia anula la sanción dimanante por falta de motivación del elemento de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula las sanciones y, por lo que se refiere a las liquidaciones, también las anula, pero solo en parte. Por lo que se refiere a la integra anulación de las sanciones, se llega a esa conclusión en la sentencia por falta de motivación de la culpabilidad ya que se entiende que la discrepancia razonable que mostró el contribuyente o el no haber podido aportar alguna prueba adicional no eran demostrativas de culpabilidad.La sentencia acepta la versión del contribuyente en cuanto a que la Administración tributaria no hubiera tenido debidamente en cuenta que determinado mobiliario de uso particular o individual lo asumía y abonaba cada abogado del despacho,y sólo los gastos colectivos corrían a cargo de la sociedad profesional.Acepta también la sentencia la deducibilidad de los gastos de amortización de hasta tres teléfonos móviles e igualmente acepta la deducibilidad de determinados gastos de telefonía fija, móvil e internet, así como que se considerasen rendimientos del trabajo las remuneraciones que percibió el contribuyente por impartir clases en un master de negocios,a los que la Administración había calificado como rendimientos de la actividad económica.Sin embargo, la sentencia rechaza, al igual que la Administración, la deducibilidad de los gastos de amortización conectados a dos vehículos de turismo, así como los gastos de taxi y de tren que el contribuyente dedujo atendiendo a que estaban en relación con la residencia de los clientes del despacho profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 874/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer término, respecto a la afectación del vehículo a la actividad, dado que la administración niega la deducibilidad de los gastos de combustibles y primas de seguro, la sentencia señala que el contribuyente, según el principio de facilidad probatoria, pudo y debió diversos elementos de prueba que objetivaran la realidad de la afectación del vehículo, siendo insuficiente la aportación de un modelo de contrato tipo, en el que no aparecía identificado el vehículo en cuestión y del que, además, tampoco habvía prueba de la suscripción por cliente alguno. Además, esa completa falta de soporte probatorio impedía igualmnete tener por acreditada la deducibilidad de los gastos de combustible. Rechazada también por la sentencia la deducibilidad de los restantes gastos deducidos por el contribuyente y no aceptados por la administración actuante, se llega así a la confirmación d elas liquidaciones correspondientes a los dos ejercicios fiscales del caso. En cuanto a las sanciones impuestas, la sentencia también las confirma, para lo que señala que, aunque mínima, lo cierto era que en ambas resoluciones sancionadoras era suficiente la motivación del elemento de la culpabilidad, esto es, se trataba, pues, de una motivación específica e individualizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15477/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la liquidación y anula la sanción impuesta por no apreciarse la concurrencia de culpa. Alegó el contribuyente la improcedencia de la exclusión del sistema de estimación objetiva por módulos en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en tanto en cuanto ejercía la actividad económica de explotación y producción de mejillón en batea por cuenta propia y de forma independiente, en contra de lo sostenido por la Administración actuante, que entendía que dicha actividad la desempeñaba el contribuyente del caso formando parte de un grupo familiar junto con su madre y hermanos. Pues bien, la sentencia concluye que procedía la confirmación de la liquidación a la vista de dos indicios. Primero, la constitución de una sociedad de la que formaban parte, como socios, padre e hijo y que era titular no sólo de las bateas sino también de las embarcaciones que daban servicio a las bateas de las que eran titulares, como personas físicas. Y, segundo, la vinculación que con ambos mantenía la sociedad mercantil dedicada a la fabricación de pescado, de la que se poseía la practica totalidad del capital social, siendo administrador.La sentencia considera que se trataba de dos indicios sólidos que abonaban la tesis de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto de la existencia de una dirección empresarial común, lo que habilitaba a que cupiera procederse a la exclusión del contribuyente del caso del régimen simplificado del IVA

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